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19.may 2012
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Una sentencia anula la protección del edificio de Gesa

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edificiogesa febrero2012EL JUEZ DETERMINA QUE NO ESTÁ JUSTIFICADA LA CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE POR MOTIVOS DE CALIDAD ARQUITECTÓNICA.- El edificio de Gesa, en primera línea marítima de Palma, no reúne la calidad arquitéctonica que le atribuyó el Consell de Mallorca hace ya cinco años para evitar su demolición y la consecuente reurbanización de la zona. Esa es la conclusión que se desprende de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Palma contra el acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca de 2 de abril de 2007, que declaró bien de interés cultural la torre acristalada antaño ocupada por la compañía eléctrica.

El magistrado juez Francisco Úbeda hace suyas las consideraciones argumentadas por la empresa constructora Núñez y Navarro, que había firmado un convenio con el Ayuntamiento de Palma para ocupar los terrenos del edificio de Gesa y los adyacentes a cambio de un desembolso económico que no se ha visto compensado a causa de la decisión ahora anulada, informa en la ediciñon de este martes El Mundo.

Y es que, en el ámbito del enfrentamiento político entre la Unió Mallorquina de Maria Antònia Munar y el Partido Popular de Jaume Matas, el proyecto del equipo de la también popular Catalina Cirer en Cort acabó empantanado por la iniciativa uemita, que fue respaldada por los partidos de izquierda, en ese momento en la oposición.

Según la sentencia, la protección de un bien inmueble no puede ser discrecional y debe estar plenamente justificada. Y en este ámbito se acoge al informe pericial de los arquitectos Jordi Griñó Sans, Clara Griñó Cabecerán y Andreu Griñó Cabecerán, que "no alcanzan a entender los intereses específicos de índole arquitectónica" que avalaron la declaración como bien de interés cultural del mencionado inmueble.

Tres razones básicas se esgrimen para considerar que el edificio de Gesa no merece un tratamiento especial.

La primera de ellas es que el Consell de Mallorca inserta el edificio en la corriente arquitectónica del movimiento moderno, aunque fue construido en 1977 y esta tendencia estuvo vigente entre 1928 y 1959. Por ello, la sentencia señala que "tiene algunas influencias" pero eso no es motivo para incluirlo en ella "de la misma forma que un caballo pintado a rayas no es una cebra".

La segunda razón para anular el acuerdo proteccionista del Consell es que la excelencia del edificio debe estar integrada "dentro del conjunto". Y la sentencia señala que, muy al contrario, "la ubicación" del inmueble en primera línea del litoral de Palma "eclipsa la imagen ciudadana tradicional" y "diluye la identidad histórica local". A lo que añade: "El edificio ha sido incapaz de crear en 30 años un entorno edificatorio innovador", por lo que el magistrado acoge como más válida la opinión del Ayuntamiento de Palma, que destaca "el impacto visual sobre el centro histórico, la muralla y la catedral". Por ello, concluye en este apartado, "su mantenimiento provoca una falta de cohesión urbana con una incidencia negativa" en la ciudadanía.

Finalmente, la tercera razón rechazada por el magistrado para mantener en pie el edificio es que se trata de un proyecto del arquitecto mallorquín José Ferragut.  Ante esta alegación, el juez señala que eso "no determina por sí solo la necesidad de protegerlo", y concluye: "No hay buenos arquitectos, sino buenos proyectos".

Tras esta sentencia, que rechaza los motivos que acompañaron la decisión del Pleno del Consell de Mallorca para impedir el derribo del edificio de Gesa, se estudia por las partes si ahora ya se puede ejecutar el proyecto inicial (reurbanizar la zona con nuevas viviendas) o hay que esperar a la conclusión de los numerosos contenciosos judiciales abiertos sobre este caso. 

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