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19.may 2012
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Endesa no tendrá que pagar 85 millones de euros a Núñez y Navarro por el edicificio Gesa

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SENTENCIA DE LA AUDIENCIA DE PALMA.- La Audiencia de Palma ha revocado la nulidad dictada por un juzgado de primera instancia de la venta del edificio de Gesa por parte de la compañía Endesa a la constructora Núñez y Navarro, con lo que la eléctrica no tendrá que pagar a la promotora 85 millones de euros.

La sentencia de la sección tercera del tribunal admite el recurso interpuesto por Endesa contra la resolución del juzgado de primera instancia 18 de Palma, que en mayo de 2011 dictaminó la nulidad de la compraventa de este solar en el año 2005, una operación en la que se indicaba que el edificio de Gesa sería demolido.

Esta demolición nunca se llevó a cabo porque tres meses después de la compraventa el pleno del Consell de Mallorca decretó la catalogación del inmueble como bien de interés cultural, una protección que esta semana ha levantado un juzgado de lo contencioso administrativo.

El fallo del juzgado de primera instancia de la capital balear estipulaba que se debía anular el contrato de compraventa y que Endesa debía pagar 85 millones de euros a Núñez y Navarro, mientras que esta promotora tenía que devolver los terrenos.

Endesa recurrió el fallo alegando que no era responsable de que Núñez y Navarro no pudiera construir las viviendas que pretendía porque no podía saber que, meses después, se protegería el edificio de Gesa.

También indicaba que nunca ocultó información urbanística y que su demolición se había vuelto imposible.

La Audiencia estima estos argumentos y afirma además que en el contrato de compraventa no se establece que se anularía en el caso de que no se demoliera el edificio, por lo que Endesa no incumplió el contrato.

Explica además el fallo que la catalogación no supone una prohibición de edificar en el solar, sino una modificación de las condiciones de edificabilidad.

Añade que resulta "enormemente arriesgado y peligroso" para los principios que regulan los contratos "imputar a una parte haber incumplido el contrato cuando este se celebró bajo un determinado escenario, no sólo urbanístico, sino también económico, que se ha visto modificado en parte por causas ajenas a las partes".

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